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domingo, 20 de febrero de 2011

LAS EMPRESAS PIDEN AL GOBIERNO "TIEMPO" Y "FLEXIBILIDAD" PARA ADECUARSE AL CONTENIDO DE LAS ÓRDENES MINISTERIALES APROBADAS RECIENTEMENTE Y QUE PREVÉN UNA PROFUNDA REFORMA TECNOLÓGICA




  • Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada.
  • Orden INT/316/2011, de 1 de febrero, sobre funcionamiento de los sistemas de alarma en el ámbito de la seguridad privada.
  •   Orden INT/315/2011, de 1 de febrero, por la que se regulan las Comisiones Mixtas de Coordinación de la Seguridad Privada. 
  • Orden INT/314/2011, de 1 de febrero, sobre empresas de seguridad privada. 
  • Orden INT/317/2011, de 1 de febrero, sobre medidas de seguridad privada. 
Ver y descargar ordenes ministeriales

AMBOS PLUSES TIENEN QUE INCLUIRSE EN EL CALCULO DEL VALOR DE LA HORA EXTRA Y QUE SEA EL JUEZ EL QUE DECIDA

Se dice, se comenta, y se rumorea,que algunos sindicatos podrían estar en connivencia con las empresas para hacer acuerdos extrajudiciales por la reclamación de las horas en los que no se incluyen los Pluses de Vestuario y Transportepara el calculo del valor de las mismas.

¡NO SE DEBE ACEPTAR!  este tipo de pactos ya  que además de que todos sabemos que ambos pluses "son una parte camuflada del sueldo base", tambien  diversos juzgados nos dan la razón considerando ambos conceptos como complementos de naturaleza salarial.

lunes, 14 de febrero de 2011

INSTALACION DE CAMARAS DE VIDEOVIGILANCIA EN CENTROS DE TRABAJO


PARA LA GRABACION DE IMAGENES SIN EL FIN DE VIGILANCIA DEBERA RESPETARSE LA LEY DE PROTECCION DE DATOS


En relación con la consulta de un particular sobre la  instalación de cámaras de seguridad por parte de una empresa de seguridad en su centro de trabajo, las cuales no son controladas por vigilantes de seguridad, y que según su criterio pudieran estar usando para grabar las actuaciones de los trabajadores en su puesto de trabajo; la Secretaria Técnica del Ministerio del Interior ha emitido un  informe al respecto.
En el citado Informe refiere que en atención al Reglamento de Seguridad Privada (Art. 71) las funciones que pueden desempeñar los vigilantes de seguridad son fundamentalmente de vigilancia y seguridad, de lo que se desprende que la utilización de los medios técnicos y sistemas de seguridad para desempeñar dicha labor, como puede serlo el empleo de cámaras para prevención de hechos delictivos, compete así mismo a dicho personal.
Consecuentemente con lo anterior, expone el informe, en el ámbito de la video vigilancia, las imágenes generadas por los circuitos cerrados de televisión sólo pueden ser visionadas por:
  • El Personal de seguridad, perteneciente a empresas de seguridad debidamente inscritas y habilitadas.
  • Las Empresas de seguridad autorizadas e inscritas para la actividad de centralización de alarmas.
  • Los Titulares de la instalación.
  • Si procediese, por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Finalmente se concluye lo siguiente:
Instalación:
  • No hay ningún reproche legal para la instalación de las cámaras de seguridad, siempre que la instalación se haya realizado cumpliendo los requisitos previstos en la legislación vigente, y se haya formalizado el correspondiente contrato entre las partes.
Finalidad:
  • Para el caso de que la finalidad de las videocámaras sea la vigilancia, las imágenes generadas por las cámaras instaladas en lugares objeto de la consulta, deberán ser visionadas por personal de seguridad, es decir, vigilantes de seguridad o bien transmitir las mismas a una empresa de seguridad autorizada para la actividad de centralización de alarmas.
Tratamiento de Imágenes:
  • Cualquier consulta referente a la legalidad y la utilización de imágenes personales en el puesto de trabajo, si no es con la finalidad de seguridad, esto es, de videovigilancia, nada tiene que ver con la normativa de seguridad privada, correspondiendo la competencia a la Agencia Española de Protección de Datos

martes, 8 de febrero de 2011

INFORME DE LA AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS





Mediante escrito presentado ante la Agencia Española de Protección de Datos el pasado 22 de julio de 2010, ha puesto de manifiesto ante esa institución que es práctica habitual en los juzgados españoles el que, en la celebración de juicios orales, se exponga en la entrada a la sala de vistas un listado con los juicios a celebrar, donde se exhiben a la vista de todo el mundo los datos personales de los asistentes al juicio, así como su grado de participación.
Por ello, ASP añade que los vigilantes de seguridad, puesto que tienen la obligación de detener poner a disposición judicial a los presuntos delincuentes que sorprendan, han de acudir posteriormente a juicio, figurando los datos personales de aquellos profesionales a la puerta de las salas de audiencias, a la vista de cualquiera "delincuentes de todo tipo incluidos".
Por otro lado ASP ha apuntado que desde la Unidad Central de Seguridad Privada (UCSP) perteneciente al Ministerio del Interior se está planteando la posibilidad de usar el número del DNI como número de identificación ante los ciudadanos por parte de los vigilantes de seguridad y sus especialidades, constando de forma visible tanto en la Tarjeta de Identificación Profesional (TIP) como en la placa identificativa de estos profesionales.

                       

INFORME DE LA AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS





ASP, Agrupación Sindical Profesional de Personal Habilitado de Seguridad Privada, mediante escrito presentado ante la Agencia Española de Protección de Datos el pasado 22 de julio de 2010, ha puesto de manifiesto ante esa institución que es práctica habitual en los juzgados españoles el que, en la celebración de juicios orales, se exponga en la entrada a la sala de vistas un listado con los juicios a celebrar, donde se exhiben a la vista de todo el mundo los datos personales de los asistentes al juicio, así como su grado de participación.
Por ello, ASP añade que los vigilantes de seguridad, puesto que tienen la obligación de detener poner a disposición judicial a los presuntos delincuentes que sorprendan, han de acudir posteriormente a juicio, figurando los datos personales de aquellos profesionales a la puerta de las salas de audiencias, a la vista de cualquiera "delincuentes de todo tipo incluidos".
Por otro lado ASP ha apuntado que desde la Unidad Central de Seguridad Privada (UCSP) perteneciente al Ministerio del Interior se está planteando la posibilidad de usar el número del DNI como número de identificación ante los ciudadanos por parte de los vigilantes de seguridad y sus especialidades, constando de forma visible tanto en la Tarjeta de Identificación Profesional (TIP) como en la placa identificativa de estos profesionales.

                       

jueves, 27 de enero de 2011

REUNIÓN CONVENIO COLECTIVO DE SEGURIDAD PRIVADA 25 enero de 2011


La Dirección General de Trabajo con fecha 13 de enero del 2011, como ya creo que conoceréis, requirió a los firmantes del Convenio Colectivo de Seguridad Privada la subsanación del art. 42.2 del Convenio; en lo referente a las horas extraordinarias festivas a los dispuesto en el artículo 37.1 del E.T.; además de que adecuaran la regulación contenida en el art. 83.A del Convenio, en lo referente al descuelgue salarial para que se ajustara totalmente a la reformas introducidas por la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, es decir, que se adecuara este artículo a la Reforma Laboral.

La patronal también planteó la modificación del art. 41 párrafo décimo del Convenio, en lo referente a cuando entraba en vigor lo recogido sobre la conciliación de la vida laboral y familiar, precisando que sería a partir de enero del 2011. No entendemos esta modificación, puesto que además de que el artículo no compromete a nada a la patronal, dadas las excepciones que se señalan en el apartado a, b, c y d; que prácticamente viene a decir, que el fin de semana libre al mes se lo darán cuando les venga en gana a la patronal, no creo que nadie les pida con carácter retroactivo conciliar la vida laboral y familiar de los años 2009 y 2010.

Acompañamos a esta circular, los siguientes documentos:

1-              (En el caso de que no lo tengáis), la comunicación de subsanación de la Dirección General de Trabajo a los firmantes del convenio.
2-              Los artículos modificados por los firmantes del convenio.
3-              Acta de la reunión de la Comisión Negociadora del 25 de enero del 2011.





En lo referente al primer punto sobre la modificación del artículo 42.2 sobre horas extraordinarias festivas lo que han hecho es eliminar prácticamente la totalidad de dicho artículo, como dice la Dirección General de Trabajo, es ilegal trabajar los días de descanso; como veréis ha quedado reducido el artículo a dos párrafos, sobre lo que consideran horas extraordinarias y la voluntariedad y la libre aceptación  del trabajador/a para realizarla, así como su obligatoriedad de realizarlas en algunas circunstancias.


Comisiones Obreras planteamos en la mesa de negociación, en la discusión sobre las horas extraordinarias y horas festivas que no se podía pagar como horas extraordinarias-festivas los días de descanso, y que si se producía este hecho debería ser compensado  por otros días de descanso,  los firmantes del Convenio han reconocido de hecho; que si redactaban este artículo así era por si la Administración no se daban cuenta de este  detalle.

En el acta como veréis solamente nos hemos dado por enterados de las modificaciones efectuadas por los firmantes del Convenio en los referido a los artículos antes mencionados, no consideran hacer ninguna manifestación de parte, solamente hemos manifestado en la reunión que es una nueva chapuza el método de negociación de un texto tan importante para el sector, así como el resultado del mismo.

Para cualquier aclaración sobre este u otros temas, no dudéis en poneros en contacto. 

miércoles, 19 de enero de 2011

IRREGULARIDADES EN EL CONVENIO DE SEGURIDAD PRIVADA

Recibido en esta Dirección General de Trabajo el Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad (código de convenio nº 99004615011982), a los efectos de registro y publicación previstos en el artículo 90.2 del Estatuto de los Trabajadores (en adelante E.T.), pasamos a exponerles lo siguiente:

1. En el artículo 42.2 del Convenio se establece que: ¿Son horas extraordinarias festivas aquellas que se realizan en el día de descanso del trabajador¿.
Al respecto y partiendo de que el día de descanso al que se alude corresponde al descanso semanal, se ha de señalar que el descanso mínimo semanal, de conformidad con lo dispuesto en el 37.1 del E.T., es considerado como mínimo de derecho necesario y sólo se permite la acumulación del descanso semanal por períodos de hasta catorce días. De manera que, si por razones excepcionales o necesidades del servicio, no se disfruta el descanso semanal correspondiente, éste se ha de compensar siempre con descanso alternativo dentro de un periodo de catorce días, no pudiendo ser sustituido por su retribución económica como horas extraordinarias festivas.
Es preciso, que por parte de esa Comisión Negociadora se aclare este extremo del convenio.
2. La regulación contenida en el artículo 83.A) del convenio ¿Cláusula de descuelgue salarial- no se ajusta totalmente a las reformas introducidas por la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores. Dicha norma legal ha establecido un nuevo procedimiento de inaplicación salarial cuando la situación y perspectivas de la empresa pudieran verse dañadas como consecuencia del régimen salarial establecido en los convenios colectivos de ámbito superior a la empresa afectando a las posibilidades de mantenimiento del empleo. De la regulación legal se desprende:
+ Para acordar el descuelgue no existe un plazo determinado, siempre que el acuerdo se adopte dentro del periodo de vigencia del convenio. En consecuencia, a juicio de este centro directivo, no es conforme a derecho la previsión establecida en el convenio que nos ocupa según la cual ¿la solicitud de descuelgue deberá ser presentada dentro de los dos meses a partir de la firma del presente convenio, o dentro de los dos primeros meses de los años sucesivos¿.
+ Las circunstancias o causas que justifican el descuelgue son las recogidas en el texto del segundo párrafo del artículo 82.3 del E.T., esto es, ¿cuando la situación y perspectivas de la empresa pudieran verse dañadas como consecuencia del régimen salarial establecido en los convenios colectivos de ámbito superior a la empresa afectando a las posibilidades de
mantenimiento del empleo¿. No es posible, por tanto, que en un convenio colectivo de ámbito superior a la empresa cuyo régimen salarial puede acordarse inaplicar, se establezcan unas circunstancias o causas justificativas distintas a las previstas legalmente, y mucho menos aún más restrictivas como es el caso de las que se establecen en el presente convenio cuando se acuerda que: ¿Los porcentajes de incremento salarial establecidos en este convenio no serán de necesaria u obligada aplicación para aquellas empresas que acrediten, objetiva y fehacientemente, situaciones de déficit o pérdidas mantenidas en los tres ejercicios anteriores. Asimismo, se tendrán
en cuenta las previsiones de viabilidad para el año en curso¿.
Es necesario, por tanto, que la cláusula de descuelgue del indicado artículo 83.A) del convenio se adapte a la antecitada regulación legal de inaplicación salarial.

 Por todo lo expuesto, se efectúa la presente notificación a la Comisión Negociadora del convenio (a través de la persona designada por esa Comisión para solicitar la inscripción del mismo), al objeto de que procedan a efectuar las oportunas aclaraciones y/o correcciones de los extremos antecitados del convenio, en cuyo caso deberán presentar las correspondientes rectificaciones firmadas por los componentes de esa Comisión, además del archivo informático de todo el texto del convenio (para enviar a BOE) en el que se incluyan las modificaciones que, en su caso, se acuerden, o bien, realicen las alegaciones que estimen pertinentes, y ello en el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, quedando entretanto en suspenso el trámite del expediente, e indicándoles que si así no se hiciera se les tendrá por desistidos de su petición, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71 y 42 en relación con el artículo 92 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

lunes, 10 de enero de 2011

ELECCIONES SINDICALES EULEN SEGURIDAD 17E CCOO tu Ganas

Estimados compañeros os comunicamos que se publicado, definitivamente las candidaturas para las elecciones  sindicales del próximo día 17 de ENERO de 07h00 a 20h00, en la sede c/ Paletina, quien debe conformar el comité de empresa en EULEN Sevilla .   
        
Por fin después de cuatro años de secuestro del comité de empresa, y un periodo de seis meses de transición, llegó la hora para que tú solo tú decidas, cambiar ó más y mucho más, de lo mismo, tu decides, danos tu apoyo para cambiarlo, tu ganas.


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