La Dirección General de Trabajo con fecha 13 de enero del 2011, como ya creo que conoceréis, requirió a los firmantes del Convenio Colectivo de Seguridad Privada la subsanación del art. 42.2 del Convenio; en lo referente a las horas extraordinarias festivas a los dispuesto en el artículo 37.1 del E.T.; además de que adecuaran la regulación contenida en el art. 83.A del Convenio, en lo referente al descuelgue salarial para que se ajustara totalmente a la reformas introducidas por la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, es decir, que se adecuara este artículo a la Reforma Laboral.
La patronal también planteó la modificación del art. 41 párrafo décimo del Convenio, en lo referente a cuando entraba en vigor lo recogido sobre la conciliación de la vida laboral y familiar, precisando que sería a partir de enero del 2011. No entendemos esta modificación, puesto que además de que el artículo no compromete a nada a la patronal, dadas las excepciones que se señalan en el apartado a, b, c y d; que prácticamente viene a decir, que el fin de semana libre al mes se lo darán cuando les venga en gana a la patronal, no creo que nadie les pida con carácter retroactivo conciliar la vida laboral y familiar de los años 2009 y 2010.
Acompañamos a esta circular, los siguientes documentos:
1- (En el caso de que no lo tengáis), la comunicación de subsanación de la Dirección General de Trabajo a los firmantes del convenio.
2- Los artículos modificados por los firmantes del convenio.
3- Acta de la reunión de la Comisión Negociadora del 25 de enero del 2011.
En lo referente al primer punto sobre la modificación del artículo 42.2 sobre horas extraordinarias festivas lo que han hecho es eliminar prácticamente la totalidad de dicho artículo, como dice la Dirección General de Trabajo, es ilegal trabajar los días de descanso; como veréis ha quedado reducido el artículo a dos párrafos, sobre lo que consideran horas extraordinarias y la voluntariedad y la libre aceptación del trabajador/a para realizarla, así como su obligatoriedad de realizarlas en algunas circunstancias.
Comisiones Obreras planteamos en la mesa de negociación, en la discusión sobre las horas extraordinarias y horas festivas que no se podía pagar como horas extraordinarias-festivas los días de descanso, y que si se producía este hecho debería ser compensado por otros días de descanso, los firmantes del Convenio han reconocido de hecho; que si redactaban este artículo así era por si la Administración no se daban cuenta de este detalle.
En el acta como veréis solamente nos hemos dado por enterados de las modificaciones efectuadas por los firmantes del Convenio en los referido a los artículos antes mencionados, no consideran hacer ninguna manifestación de parte, solamente hemos manifestado en la reunión que es una nueva chapuza el método de negociación de un texto tan importante para el sector, así como el resultado del mismo.
Para cualquier aclaración sobre este u otros temas, no dudéis en poneros en contacto.