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domingo, 20 de febrero de 2011

LAS EMPRESAS PIDEN AL GOBIERNO "TIEMPO" Y "FLEXIBILIDAD" PARA ADECUARSE AL CONTENIDO DE LAS ÓRDENES MINISTERIALES APROBADAS RECIENTEMENTE Y QUE PREVÉN UNA PROFUNDA REFORMA TECNOLÓGICA




  • Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada.
  • Orden INT/316/2011, de 1 de febrero, sobre funcionamiento de los sistemas de alarma en el ámbito de la seguridad privada.
  •   Orden INT/315/2011, de 1 de febrero, por la que se regulan las Comisiones Mixtas de Coordinación de la Seguridad Privada. 
  • Orden INT/314/2011, de 1 de febrero, sobre empresas de seguridad privada. 
  • Orden INT/317/2011, de 1 de febrero, sobre medidas de seguridad privada. 
Ver y descargar ordenes ministeriales

AMBOS PLUSES TIENEN QUE INCLUIRSE EN EL CALCULO DEL VALOR DE LA HORA EXTRA Y QUE SEA EL JUEZ EL QUE DECIDA

Se dice, se comenta, y se rumorea,que algunos sindicatos podrían estar en connivencia con las empresas para hacer acuerdos extrajudiciales por la reclamación de las horas en los que no se incluyen los Pluses de Vestuario y Transportepara el calculo del valor de las mismas.

¡NO SE DEBE ACEPTAR!  este tipo de pactos ya  que además de que todos sabemos que ambos pluses "son una parte camuflada del sueldo base", tambien  diversos juzgados nos dan la razón considerando ambos conceptos como complementos de naturaleza salarial.

lunes, 14 de febrero de 2011

INSTALACION DE CAMARAS DE VIDEOVIGILANCIA EN CENTROS DE TRABAJO


PARA LA GRABACION DE IMAGENES SIN EL FIN DE VIGILANCIA DEBERA RESPETARSE LA LEY DE PROTECCION DE DATOS


En relación con la consulta de un particular sobre la  instalación de cámaras de seguridad por parte de una empresa de seguridad en su centro de trabajo, las cuales no son controladas por vigilantes de seguridad, y que según su criterio pudieran estar usando para grabar las actuaciones de los trabajadores en su puesto de trabajo; la Secretaria Técnica del Ministerio del Interior ha emitido un  informe al respecto.
En el citado Informe refiere que en atención al Reglamento de Seguridad Privada (Art. 71) las funciones que pueden desempeñar los vigilantes de seguridad son fundamentalmente de vigilancia y seguridad, de lo que se desprende que la utilización de los medios técnicos y sistemas de seguridad para desempeñar dicha labor, como puede serlo el empleo de cámaras para prevención de hechos delictivos, compete así mismo a dicho personal.
Consecuentemente con lo anterior, expone el informe, en el ámbito de la video vigilancia, las imágenes generadas por los circuitos cerrados de televisión sólo pueden ser visionadas por:
  • El Personal de seguridad, perteneciente a empresas de seguridad debidamente inscritas y habilitadas.
  • Las Empresas de seguridad autorizadas e inscritas para la actividad de centralización de alarmas.
  • Los Titulares de la instalación.
  • Si procediese, por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Finalmente se concluye lo siguiente:
Instalación:
  • No hay ningún reproche legal para la instalación de las cámaras de seguridad, siempre que la instalación se haya realizado cumpliendo los requisitos previstos en la legislación vigente, y se haya formalizado el correspondiente contrato entre las partes.
Finalidad:
  • Para el caso de que la finalidad de las videocámaras sea la vigilancia, las imágenes generadas por las cámaras instaladas en lugares objeto de la consulta, deberán ser visionadas por personal de seguridad, es decir, vigilantes de seguridad o bien transmitir las mismas a una empresa de seguridad autorizada para la actividad de centralización de alarmas.
Tratamiento de Imágenes:
  • Cualquier consulta referente a la legalidad y la utilización de imágenes personales en el puesto de trabajo, si no es con la finalidad de seguridad, esto es, de videovigilancia, nada tiene que ver con la normativa de seguridad privada, correspondiendo la competencia a la Agencia Española de Protección de Datos

martes, 8 de febrero de 2011

INFORME DE LA AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS





Mediante escrito presentado ante la Agencia Española de Protección de Datos el pasado 22 de julio de 2010, ha puesto de manifiesto ante esa institución que es práctica habitual en los juzgados españoles el que, en la celebración de juicios orales, se exponga en la entrada a la sala de vistas un listado con los juicios a celebrar, donde se exhiben a la vista de todo el mundo los datos personales de los asistentes al juicio, así como su grado de participación.
Por ello, ASP añade que los vigilantes de seguridad, puesto que tienen la obligación de detener poner a disposición judicial a los presuntos delincuentes que sorprendan, han de acudir posteriormente a juicio, figurando los datos personales de aquellos profesionales a la puerta de las salas de audiencias, a la vista de cualquiera "delincuentes de todo tipo incluidos".
Por otro lado ASP ha apuntado que desde la Unidad Central de Seguridad Privada (UCSP) perteneciente al Ministerio del Interior se está planteando la posibilidad de usar el número del DNI como número de identificación ante los ciudadanos por parte de los vigilantes de seguridad y sus especialidades, constando de forma visible tanto en la Tarjeta de Identificación Profesional (TIP) como en la placa identificativa de estos profesionales.

                       

INFORME DE LA AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS





ASP, Agrupación Sindical Profesional de Personal Habilitado de Seguridad Privada, mediante escrito presentado ante la Agencia Española de Protección de Datos el pasado 22 de julio de 2010, ha puesto de manifiesto ante esa institución que es práctica habitual en los juzgados españoles el que, en la celebración de juicios orales, se exponga en la entrada a la sala de vistas un listado con los juicios a celebrar, donde se exhiben a la vista de todo el mundo los datos personales de los asistentes al juicio, así como su grado de participación.
Por ello, ASP añade que los vigilantes de seguridad, puesto que tienen la obligación de detener poner a disposición judicial a los presuntos delincuentes que sorprendan, han de acudir posteriormente a juicio, figurando los datos personales de aquellos profesionales a la puerta de las salas de audiencias, a la vista de cualquiera "delincuentes de todo tipo incluidos".
Por otro lado ASP ha apuntado que desde la Unidad Central de Seguridad Privada (UCSP) perteneciente al Ministerio del Interior se está planteando la posibilidad de usar el número del DNI como número de identificación ante los ciudadanos por parte de los vigilantes de seguridad y sus especialidades, constando de forma visible tanto en la Tarjeta de Identificación Profesional (TIP) como en la placa identificativa de estos profesionales.

                       

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